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TASA DE INTERÉS MAXIMA Julio a Septiembre de 2.008 Anual: 32.27% Mensual: 2.69% Resolución 1011 de Junio 27 del 2008 Superintendencia Financiera de Colombia
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Inicio Notaría 76 - Bogotá
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Noticias -
Primera Linea
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Wednesday, 23 de July de 2008 |
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El Administrador debe ser designado por el Consejo de Administración, cuando este organismo exista en el reglamento, para que se cumpla lo ordenado por la ley, y no permitir que surjan las situaciones legales que implicaría actuar, las partes, bajo la figura de gestión de de negocios ajenos. |
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Noticias -
Miscelanea
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Thursday, 03 de July de 2008 |
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-Notariado: otra opinión sobre la nacionalización en Ecuador. En busca del caos. Bastará una orden de algún influyente para que las matrices de las escrituras públicas sufran algún percance.
-Notariado: nueva Constitución, nacionalizó el notariado en Ecuador: remuneración fija, concurso de méritos, período de 6 años, una sola reelección, total máximo 12 años, evaluación permanente de calidad y eficiencia del servicio, etc. Desde Marzo, se nacionalizó el notariado en Venezuela.
-Nuevas Leyes: -1231: unifica la FACTURA como título valor y mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario. Requisitos, contenido, transferencia, obligatoriedad de aceptación de endoso, prevención de lavado de activos, etc. Se dictan otras disposiciones. -1232: modifica Ley 82 de 1993, Ley de MUJER CABEZA DE FAMILIA: jefatura femenina de hogar, protección especial, apoyo y tratamiento preferencial para acceso al servicio educativo, vivienda y fomento para desarrollo empresarial, etc. Se debe aplicar también para Padres cabeza de familia.
-Matrimonio de Peruanos con Colombianos: “…para que un matrimonio civil realizado en Colombia tenga efectos legales en el Perú, es indispensable que el mismo sea inscrito por los interesados ante uno de los seis Consulados peruanos acreditados en Colombia”. |
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Noticias -
Primera Linea
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Tuesday, 22 de July de 2008 |
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Cuando se otorga una Escritura de constitución de fiducia, mediante aporte de un activo fijo inmueble, que hace una persona natural como constituyente, real y jurídicamente no se hace una enajenación; la incorporación o afectación del inmueble al patrimonio autónomo, no equivale legalmente a un pago, ni se obtiene un ingreso real inmediato para el enajenante; por lo tanto, no hay lugar a pagar, ni Notarios deben cobrar, ni facturar retención en la fuente.
Obviamente cuando la constitución del patrimonio autónomo, la realiza una persona jurídica, tampoco se causa la retención. |
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Noticias -
Primera Linea
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Tuesday, 22 de July de 2008 |
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Madres Cabeza de Familia: Ley 1232 de 2.008 modifica Ley 82 de 1993: se propone reducir feminización de la pobreza, aumentando apoyo y tratamiento preferencial para acceso a servicio educativo, vivienda y fomento para desarrollo empresarial, promoviendo fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables. Nota: conforme a claras decisiones jurisprudenciales sobre desarrollo del principio de igualdad, “Padres” Cabeza de Familia, deberían recibir igual tratamiento. |
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Noticias -
Primera Linea
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Tuesday, 22 de July de 2008 |
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Sentencia T – 557 de 2008: C. Constitucional revoca tutela de la Corte Suprema/tribunal Superior, porque no se dio por terminado un proceso ejecutivo hipotecario, que se inició antes del 31 de diciembre de 1999 y se había realizado reliquidación del crédito, conforme a antecedente jurisprudencial, Sentencia C-955 de 2000, con relación al análisis de constitucionalidad del art. 42, Ley 546/99: todos los procesos ejecutivos hipotecarios que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999 - por créditos en UPAC para vivienda - han debido declararse terminados por parte del juez competente. Para la corte, fue evidente que las irregularidades procesales de la tutela, habrían tenido un efecto decisivo en el resultado del proceso ejecutivo, pues la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, contrariando la ley y la sentencia C-955 de 2000, permitió que un proceso que debía darse por terminado, continuara existiendo, con la consecuente posibilidad de que la actora perdiera su vivienda, a favor de la entidad financiera demandante. |
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Noticias -
Primera Linea
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Monday, 21 de July de 2008 |
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Todo derecho lleva consigo un deber intrínseco que impide una expresión absoluta del mismo, de manera tal que nadie puede desconocer su obligación jurídica de "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".” Por lo anterior, si bien la norma mercantil obliga a que una operación económica en la cual se están negociando derechos subjetivos y que tiene como fundamento jurídico un contrato suscrito entre particulares, debe ser sometido a la aprobación de los consocios reunidos en junta de socios, y siendo que la cesión no viola ningún derecho de los demás asociados, no pude utilizarse el poder de decisión para entorpecer dicha operación por cuanto se estaría abusando del derecho del que es titular un socio. Se debe proceder a agotar vía conciliación o arbitramento e iniciar acción judicial: obtener cesión, cobro perjuicios, etc. e incluso posibilidad acción penal. |
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Noticias -
Primera Linea
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Monday, 21 de July de 2008 |
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Los créditos en litigio deben sujetarse a lo que se haya dispuesto en el acuerdo de reestructuración celebrado, y a las resultas de la sentencia o laudo de que se trate. Tales créditos litigiosos deben ser garantizados a través de la constitución de una reserva o provisión de los fondos necesarios para atender su pago mediante un encargo fiduciario. No obstante las funciones de amigable componedor que por virtud de la ley debe ejercer el promotor, éste no puede definir la cuantía y las condiciones de los créditos litigiosos a cargo de la empresa, por cuanto en ese caso se debe estar a las resultas del proceso respectivo. |
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Primera Linea
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Monday, 21 de July de 2008 |
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La presión internacional está llevando a las empresas a entender que no pueden crecer a costa de la ética. Conflicto de intereses. No se trata simplemente de respetar la letra de las normas, sino de asumir unos valores como guías del comportamiento individual y corporativo, que sean respetados por todos, desde el presidente hasta el último empleado. Es uno de los temas más profundos de estrategia y de cultura organizacional que enfrentan los directivos empresariales en la actualidad. |
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Primera Linea
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Monday, 21 de July de 2008 |
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En las empresas requerimos gente que piense y que piense bien, que sea creativa, innovadora, investigadora, en permanente búsqueda de oportunidades de aprender, hacer mejor las cosas, resolver problemas, analizar situaciones y tomar buenas decisiones. |
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Noticias -
Primera Linea
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Tuesday, 08 de July de 2008 |
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Nuevas tarifas: Decreto 2280/08: certificado de tradición y Libertad pasó de $ 7.000 a $ 11.000. Actos sin cuantía $ 13.000. Con cuantía, 5x1.000, o 0.5%, pero mínimo $ 13.000. Se liquida pago, sobre el mayor valor, entre la cuantía del acto o autoavalúo.
Ciudadanos deben tener información oportuna y completa. Un ejemplo: ojo…por desconocimiento de normas y falta de idónea asesoría en notarias al otorgarse actos notariales de venta e hipoteca, muchas personas pagan innecesariamente altas cuantías, olvidando que, NO se causan derechos por el registro de hipoteca cuando en el mismo acto de venta, aquella se constituya entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la promesa de compraventa. Igualmente escrituras de hipoteca originadas en sustitución de garantía real, otorgadas entre las mismas partes y por el mismo crédito, también se deben liquidar como acto sin cuantía, siempre que en el mismo instrumento se cancele la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de sustitución; esta última también se liquidará como acto sin cuantía. |
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- En nuestra Notaría, NO se requiere ser amigo del Notario, ni de sus funcionarios, ni hay que pagar “extras”, ni ofrecer propinas, ni dádivas, ni regalos, para obtener el excelente servicio que estamos obligados a prestarle y que hacemos con mucho gusto, en forma ética, eficiente, transparente, amable y dentro del más estricto control de legalidad.
- Si desea vender, hipotecar o comprar inmuebles, luego de firmar, con mucho gusto, le entregamos su escritura, a más tardar en 3 horas hábiles.
- Toda inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, es Gratuito.
- En nuestra notaría, entregamos sin costo alguno, copias de registros civiles: nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, etc.
- Remates: apreciados abogados litigantes: notarios podemos contribuir a la eficiencia de su gestión profesional, solicitando que se comisione a la notaría de su elección, realizar diligencias de Remate de bienes muebles e inmuebles, decretados judicialmente.
- Favor solicitarnos copias de sus registros civiles, por correo electrónico. Se las enviamos gratuitamente y tienen pleno valor probatorio. Art. 21, Ley 962/05
- Copias de registros civiles: nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, no caducan, ni tienen fecha de vencimiento; tienen plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición.
- Siempre hay cupo para realizar matrimonios. Fecha, la escogen los usuarios, contando seis (6) días hábiles después de haber presentado la solicitud, de acuerdo a disponibilidad.
- Copias de escrituras, se pagan y se pueden retirar/reclamar en forma inmediata.
- Minutas de escrituras se elaboran SIN COSTO ALGUNO
- Sucesiones o liquidación de herencia:
1.- trámite normal 28 días hábiles.
2.- si activo es inferior a $ 14.050.000, duración de trámite: 15 días hábiles.
3.- si valor de activo es inferior a $ 6.505.000, NO se requiere apoderado/abogado.
4.- Cónyuge sobreviviente y/o herederos, pueden reclamar directamente, sin trámite de sucesión, hasta $ 36.773.679, existentes en Cuentas de Ahorros.
- SOCIEDADES, empresa, o entidad sin ánimo de lucro: constitución, reformas, fusión, disolución, liquidación, escisión, transformación de naturaleza jurídica, etc.
En nuestra notaría, 1 solo pago, 1 solo trámite, para constituir o reformar, su empresa, sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro.
Conforme Ley 1014/06, NO se requiere escritura para constituir sociedades, sin importar su naturaleza jurídica: capital menor a 500 salarios mínimos, hoy $ 216.850.000 o menos de 10 trabajadores.
- SOCIEDADES: inscribimos gratuita y electrónicamente (no papel) y con la mayor seguridad electrónica y jurídica, su documento privado de constitución de sociedad o empresa, o Escritura societaria - constitución, reforma, disolución, etc.-, sin costo adicional alguno a liquidación de Cámara de Comercio, de Bogotá y otras ciudades.
- Somos nosotros, quienes, les agradecemos, permitirnos servirle !!!
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