“Eliminar un trámite o formalidad inútil, y adicionalmente evitar o contribuir al ahorro de un pago no justificado socialmente, es una ofensa menos, por parte del Estado Colombiano y sus representantes, a los derechos de sus ciudadanos”.

Norberto Salamanca F.

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Julio/08
 
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Notaría 76 - Bogotá
Propiedad Horizontal: administrador como agente oficioso. PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Wednesday, 23 de July de 2008
El Administrador debe ser designado por el Consejo de Administración, cuando este organismo exista en el reglamento, para que se cumpla lo ordenado por la ley, y no permitir que surjan las situaciones legales que implicaría actuar, las partes, bajo la figura  de gestión de de negocios ajenos.
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Miscelánea Legal Notarial PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Miscelanea
Thursday, 03 de July de 2008

-Notariado: otra opinión sobre la nacionalización en Ecuador. En busca del caos. Bastará una orden de algún influyente para que las matrices de las escrituras públicas sufran algún percance.

 

-Notariado: nueva Constitución, nacionalizó el notariado en Ecuador: remuneración fija, concurso de méritos, período de  6 años, una sola reelección, total máximo 12 años, evaluación permanente de calidad y eficiencia del servicio, etc.

Desde Marzo, se nacionalizó el notariado en Venezuela.

 

-Nuevas Leyes:

-1231: unifica la FACTURA como título valor y mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario. Requisitos, contenido, transferencia, obligatoriedad de aceptación de endoso, prevención de lavado de activos, etc. Se dictan otras disposiciones.

-1232: modifica Ley 82 de 1993, Ley de MUJER CABEZA DE FAMILIA: jefatura femenina de hogar, protección especial, apoyo y tratamiento  preferencial para acceso al servicio educativo, vivienda y fomento para desarrollo empresarial, etc.  Se debe aplicar también para Padres cabeza de familia.

 

-Matrimonio de Peruanos con Colombianos: “…para que un matrimonio civil realizado en Colombia tenga efectos legales en el Perú, es indispensable que el mismo sea inscrito por los interesados ante uno de los seis Consulados peruanos acreditados en Colombia”.

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Notarios no deben realizar retención cuando se enajenan inmuebles para aportar a fiducia mercantil. PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Tuesday, 22 de July de 2008

Cuando se otorga una Escritura de constitución de fiducia, mediante aporte de un activo fijo inmueble, que hace una persona natural como constituyente, real y jurídicamente no se hace una enajenación; la incorporación o afectación del inmueble al patrimonio autónomo, no equivale legalmente a un pago, ni se obtiene un ingreso real inmediato para el enajenante;  por lo tanto,  no hay lugar a pagar, ni Notarios deben cobrar, ni facturar retención en la fuente.

 

Obviamente  cuando la constitución del patrimonio autónomo, la realiza una persona jurídica, tampoco se causa la retención.

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Familia: condición de Mujer Cabeza de Familia, declarada ante notario, no tiene costo alguno. PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Tuesday, 22 de July de 2008

Madres Cabeza de Familia: Ley 1232 de 2.008 modifica Ley 82 de 1993: se propone reducir feminización de la pobreza, aumentando apoyo y tratamiento preferencial para acceso a servicio educativo, vivienda y fomento para desarrollo empresarial, promoviendo fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables.

Nota: conforme a claras decisiones jurisprudenciales sobre desarrollo del principio de igualdad, “Padres” Cabeza de Familia, deberían recibir igual tratamiento.
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Interés ciudadano: Corte Constitucional ampara derecho a vivienda digna y anula proceso hipotecario PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Tuesday, 22 de July de 2008

Sentencia T – 557 de 2008: C. Constitucional revoca tutela de la Corte Suprema/tribunal Superior, porque no se dio por terminado un proceso ejecutivo hipotecario, que se inició antes del 31 de diciembre de 1999 y se había realizado reliquidación del crédito, conforme a antecedente jurisprudencial, Sentencia C-955 de 2000, con relación al análisis de constitucionalidad del art. 42, Ley 546/99: todos los procesos ejecutivos hipotecarios que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999 - por créditos en UPAC para vivienda - han debido declararse terminados por parte del juez competente.

 

Para la corte, fue evidente que las irregularidades procesales de la tutela, habrían tenido un efecto  decisivo en el resultado del proceso ejecutivo, pues la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, contrariando la ley y la sentencia C-955 de 2000, permitió que un proceso que debía darse por terminado, continuara existiendo, con la consecuente posibilidad de que la actora perdiera su vivienda, a favor de la entidad financiera demandante.
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Sociedades: abuso de derecho de socio que por porcentaje de decisión, no aprueba cesión de cuotas. PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Monday, 21 de July de 2008

Todo derecho lleva consigo un deber intrínseco que impide una expresión absoluta del mismo, de manera tal que nadie puede desconocer su obligación jurídica de "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".” 

Por lo anterior, si bien la norma mercantil obliga a que una operación económica en la cual se están negociando derechos subjetivos y que tiene como fundamento jurídico un contrato suscrito entre particulares, debe ser sometido a la aprobación de los consocios reunidos en junta de socios, y siendo que la cesión no viola ningún derecho de los demás asociados, no pude utilizarse el poder de decisión para entorpecer dicha operación por cuanto se estaría abusando del derecho del que es titular un socio.

Se debe proceder a agotar vía  conciliación o arbitramento e iniciar acción judicial: obtener cesión, cobro perjuicios, etc. e incluso posibilidad acción penal.
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Sociedades: tratamiento legal de obligaciones litigiosas en los acuerdos de reestructuración. PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Monday, 21 de July de 2008

Los créditos en litigio deben sujetarse a lo que se haya dispuesto en el acuerdo de reestructuración celebrado, y a las resultas de la sentencia o laudo de que se trate. Tales créditos litigiosos deben ser garantizados a través de la constitución de una reserva o provisión de los fondos necesarios para atender su pago mediante un encargo fiduciario.

No obstante las funciones de amigable componedor que por virtud de la ley debe ejercer el promotor, éste no puede definir la cuantía y las condiciones de los créditos litigiosos a cargo de la empresa, por cuanto en ese caso se debe estar a las resultas del proceso respectivo.
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Ética empresarial: empresas, negocios, comisiones, sobornos, lobby, ¿dónde están los límites? PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Monday, 21 de July de 2008

La presión internacional está llevando a las empresas a entender que no pueden crecer a costa de la ética. Conflicto de intereses.

No se trata simplemente de respetar la letra de las normas, sino de asumir unos valores como guías del comportamiento individual y corporativo, que sean respetados por todos, desde el presidente hasta el último empleado.

Es uno de los temas más profundos de estrategia y de cultura organizacional que enfrentan los directivos empresariales en la actualidad.

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Empresarios y Educación. Nos volvemos lo que pensamos. Opinión de Alberto Espinosa López PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Monday, 21 de July de 2008
En las empresas requerimos gente que piense y que piense bien, que sea creativa, innovadora, investigadora, en permanente búsqueda de oportunidades de aprender, hacer mejor las cosas, resolver problemas, analizar situaciones y tomar buenas decisiones.
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Registro Inmobiliario: aumentan tarifas por servicio de registro de instrumentos públicos. PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Tuesday, 08 de July de 2008

Nuevas tarifas: Decreto 2280/08: certificado de tradición y Libertad pasó de $ 7.000 a $ 11.000.  Actos sin cuantía $ 13.000. Con cuantía, 5x1.000, o 0.5%, pero mínimo $ 13.000. Se liquida pago, sobre el mayor valor, entre la cuantía del acto o autoavalúo.

 

Ciudadanos deben tener información oportuna y completa. Un ejemplo:  ojo…por desconocimiento de normas y falta de idónea asesoría en notarias al otorgarse actos notariales de venta e hipoteca, muchas personas pagan innecesariamente altas cuantías, olvidando que, NO se causan derechos por el registro de hipoteca cuando en el mismo acto de venta, aquella se constituya entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la promesa de compraventa.

 

Igualmente escrituras de hipoteca originadas en sustitución de garantía real, otorgadas entre las mismas partes y por el mismo crédito, también se deben liquidar como acto sin cuantía, siempre que en el mismo instrumento se cancele la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de sustitución; esta última también se liquidará como acto sin cuantía.
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